Javier Duarte propone reformas al Código Financiero estatal

De acuerdo con la exposición de motivos, el mandatario estatal afirmó que “el Gobierno de Veracruz ha visto la necesidad de adecuar su orden jurídico en materia tributaria, a fin de responder con mayor eficacia a las necesidades de la ciudadanía”

Xalapa, Ver. (RadioVer/Ana Lilia Velázquez).- El gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del estado la iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Financiero para el estado de Veracruz, y entre ellos destaca el incrementó a la tasa del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal en un 3 por ciento.

De acuerdo con la exposición de motivos, el mandatario estatal afirmó que “la administración del Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, ha visto la necesidad de adecuar su orden jurídico en materia tributaria, a fin de responder con mayor eficacia y eficiencia a las necesidades de la ciudadanía.

Es por lo anterior que, dando ejemplo de responsabilidad, la Administración Pública Estatal ha decidido proponer el ajuste a la tasa que actualmente entera por concepto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, comúnmente conocido como el 2 por ciento a la nómina.

En la propuesta se plantea “Artículo 101.- En el supuesto de los Poderes a que hace mención la fracción XIX del artículo segundo de este ordenamiento, así como en el caso de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal a que aluden las fracciones IV y VI del mismo, la tasa a que hace referencia este artículo será del 3%.

Lo recaudado en este caso queda exceptuado de lo señalado en los párrafos primero y segundo del artículo 105 de este Código.

Además, el titular del ejecutivo propone en el artículo 9 Bis, que “para la celebración de contratos o convenios con proveedores o contratistas, registrados en el padrón correspondiente, éstos deberán presentar constancia de cumplimiento de obligaciones fisca les por contribuciones estatales y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la primera expedida por la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y la segunda emitida por el Servicio de Administración Tributaria respecto de impuestos federales, las que deberán tener como máximo 30 días de haber sido expedidas, sin las cuales no será posible la celebración del contrato o convenio.

Asimismo, los Poderes, las dependencias y entidades de la administración pública y los organismos autónomos, deberán incluir en todo contrato o convenio que celebren con proveedores o contratistas, como condición indispensable para cualquier pago, la obligación a cargo de dichos proveedores o contratistas de presentar los documentos mencionados en el párrafo anterior, ante el Poder, la dependencia, entidad u organismo autónomo, con quien se esté contratando, en los términos ahí señalados.

Para todos los demás pagos que no se originen con motivo de la celebración de un contrato o un convenio, será requisito indispensable presentar la documentación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con el requerimiento de que se trate, en los mismos términos de dicho párrafo.

Quedan exceptuados de lo anterior, los pagos menores a 65 salarios mínimos del área geográfica “A”.

Finalmente la tercera reforma que propone el gobernador consiste en “Artículo 4. Se exceptúan de lo señalado en el artículo anterior, las participaciones federales que se otorguen en garantía de pago de obligaciones contraídas por los municipios a favor de la Federación, el Estado, instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. De igual manera, cuando exista acuerdo o convenio entre el Estado y sus Municipios para hacer frente a las obligaciones fiscales que tengan estos últimos con el primero.

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Amigzaday López Beltrán
Periodista mexicana radicada en Inglaterra. Fundadora de Revista Era. Ha colaborado como freelance en medios como Proceso, Democracia Abierta, Houston Chronicle y Women in Journalism.

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